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Artículo 85 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria son grupos de trabajo en cada municipio que vigilan que los trámites y reglas sean más simples y rápidos para los ciudadanos. Estas comisiones están formadas por el Presidente Municipal (que es el jefe), un Secretario Técnico (que es el encargado de coordinar la mejora regulatoria), el Síndico Municipal, algunos regidores (los concejales que elija cada ayuntamiento), el abogado del municipio, representantes de empresas legalmente registradas y todos los jefes de las áreas del gobierno municipal.

Texto oficial

Artículo 85 Bis. Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria se conformarán, en su caso por: I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá; II. Un Secretario Técnico que será el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria; III. El Síndico Municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 39 IV. El número de regidores que estime cada Ayuntamiento y que serán los encargados de las comisiones que correspondan para el cumplimiento del objeto de las disposiciones jurídicas en materia de mejora regulatoria; V. El titular del área jurídica; VI. Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que determine el Presidente Municipal con acuerdo de Cabildo; y VII. Todos los titulares de las diferentes áreas que integran la administración municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.