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Artículo 85 Quáter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas del gobierno municipal deben nombrar a alguien de su equipo como el "responsable oficial de mejora regulatoria". Esta persona se encarga de que las reglas y trámites sean más sencillos y rápidos, y de vigilar que se cumplan dentro de su área. Para comunicarse con el gobierno del estado, el municipio usa a un "Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria", que ayuda al presidente municipal a aplicar las políticas que aprueba el Cabildo y se coordina con las autoridades federales y estatales. Para ser este coordinador, además de los requisitos que ya pide la ley, necesitas tener un título profesional y, en los primeros seis meses de tu cargo, debes tomar un diplomado especial o tener una certificación que demuestre que sabes hacer bien el trabajo.

Texto oficial

Artículo 85 Quáter. Los titulares de dependencias y organismos auxiliares, como sujetos obligados, designarán a un servidor público, que tenga un nivel jerárquico inmediato inferior, como responsable oficial de mejora regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la estrategia al interior de cada área conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. La coordinación y comunicación entre el sujeto obligado municipal y la autoridad estatal en materia de mejora regulatoria, se llevará a cabo a través del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la materia. Artículo 85 Quinquies. El Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, tendrán las atribuciones que se establezcan en la normatividad Municipal, además de las siguientes: I. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución de las políticas, programas y acciones en materia de mejora regulatoria que autorice el Cabildo; II. Coordinarse con las dependencias federal y estatal que son responsables de la mejora regulatoria, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; y III. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas de la materia. Artículo 85 Sexies. El Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, además de los requisitos establecidos en el artículo 32 de esta Ley, requiere contar con título profesional, además deberá acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie sus funciones, el diplomado en materia de mejora regulatoria expedido por el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Estado de México o la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México o por alguna otra institución con reconocimiento de validez oficial, que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, de conformidad con los aspectos técnicos y operativos aplicables al Estado de México. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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