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Artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) puede dar dinero y trabajar junto con grupos de la sociedad, como asociaciones de vecinos u organizaciones civiles, para ofrecer servicios como recolección de basura o reparar calles. Ese dinero que se use debe ser revisado y supervisado por las autoridades del municipio para asegurarse de que se ocupe bien. En otras palabras, el gobierno local puede apoyar a la gente organizada, pero sin perder el control de los recursos.

Texto oficial

Artículo 79.- Los ayuntamientos podrán destinar recursos y coordinarse con las organizaciones sociales para la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras públicas. Dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las autoridades municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.