Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que los ayuntamientos (el gobierno local de tu municipio) pueden pedir ayuda a empresas o grupos privados cuando tengan que resolver necesidades de la comunidad, como en emergencias o desastres. Esto significa que no todo lo hace el gobierno solo; también puede buscar el apoyo de instituciones particulares. Por ejemplo, si hay un incendio grande, podrían pedirle a una empresa que preste maquinaria o recursos. Así, se trabaja en equipo para beneficio de todos.
Texto oficial
Artículo 80.- Para satisfacer las necesidades colectivas, los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación de instituciones privadas. CAPÍTULO SEXTO DE LAS COORDINACIONES Y CONSEJOS MUNICIPALES DE PROTECCION CIVIL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.