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Artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada municipio habrá una oficina llamada Coordinación Municipal de Protección Civil, que trabajará junto con otras dependencias del gobierno y dependerá directamente del Presidente Municipal. Esta oficina se encargará de organizar y poner en marcha los programas de protección civil del municipio, apoyándose en un Consejo Municipal. También será la primera en responder ante cualquier emergencia que ocurra en su territorio; pero si la situación es tan grave que ya no pueden manejarla, deben avisar al Presidente Municipal para pedir ayuda a la Coordinación General de Protección Civil. Además, esta coordinación es la que otorga el registro a los grupos de vecinos que quieran formar Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 81.- En cada municipio se establecerá una Coordinación Municipal de Protección Civil misma que se coordinará con las dependencias de la administración pública que sean necesarias y cuyo jefe inmediato será el Presidente Municipal. Las Coordinaciones Municipales de Protección Civil tendrán a su cargo la organización, coordinación y operación de programas municipales de protección civil apoyándose en el respectivo Consejo Municipal. La Coordinación Municipal de Protección Civil será la autoridad encargada de dar la primer respuesta en la materia, debiendo asistir a las emergencias que se presenten en su demarcación; en caso de que su capacidad de respuesta sea superada, está obligada a notificar al Presidente Municipal para solicitar la intervención de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo. A la Coordinación Municipal de Protección Civil le corresponde otorgar el registro a los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.