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Artículo 81 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe de Protección Civil en tu municipio, además de cumplir con los requisitos generales que ya pide la ley para cualquier puesto, necesitas comprobar que sí sabes del tema. Una vez que entres al cargo, tienes hasta seis meses para tomar unos cursos especiales y presentar el certificado que demuestre que los aprobaste. Esos cursos deben ser impartidos por la Coordinación General de Protección Civil o por alguna otra institución que ellos mismos reconozcan como válida.

Texto oficial

Artículo 81 Bis.- Para ser titular de la Coordinación Municipal de Protección Civil se requiere, además de los requisitos del artículo 32 de esta Ley, tener los conocimientos suficientes debidamente acreditados en materia de protección civil para poder desempeñar el cargo y acreditar dentro de los seis meses siguientes a partir del momento en que ocupe el cargo, a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 37 través del certificado respectivo, haber tomado cursos de capacitación en la materia, impartidos por la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo o por cualquier otra institución debidamente reconocida por la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.