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Artículo 81 TER de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Ayuntamiento (que es el gobierno de tu municipio) debe crear un consejo municipal de protección civil. Este consejo lo encabeza el presidente municipal y sirve para que el gobierno, las empresas y la sociedad se pongan de acuerdo y tomen decisiones rápidas y efectivas antes, durante y después de una emergencia, desastre o calamidad que afecte a la gente. Entre sus tareas principales están: crear y mantener al día un Atlas de Riesgos Municipal (un mapa que muestra dónde puede haber peligros) y publicarlo en la Gaceta Municipal durante el primer año de cada gobierno. También deben hacer planes para enseñar a la gente cómo prevenir riesgos, protegerse y ayudar a otros, y coordinarse con los sistemas de protección civil nacional y estatal. Además, pueden hacer acuerdos con otros municipios y con el gobierno del estado para juntar recursos y esfuerzos, y deben formar un voluntariado de protección civil para que la comunidad participe activamente. Finalmente, tienen que operar un sistema municipal de protección civil usando las dependencias del municipio y los grupos de voluntarios para prevenir, informar, capacitar y auxiliar a la población.

Texto oficial

Artículo 81 TER.- Cada Ayuntamiento constituirá un consejo municipal de protección civil que encabezará el presidente municipal, con funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y privado para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia, desastre, o calamidad pública que afecten a la población. Son atribuciones de los Consejos Municipales de Protección Civil: I. Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal, que deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la Gaceta Municipal durante el primer año de gestión de cada ayuntamiento, sitios que por sus características específicas puedan ser escenarios de situaciones de emergencia, desastre o calamidad públicas; II. Formular, en coordinación con las autoridades estatales de la materia, planes operativos para fomentar la cultura de la prevención, detección de riesgos, auxilio, protección a la población, restablecimiento a la normalidad y conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y de auxilio, con la oportunidad y eficacia debidas. III. Definir y poner en práctica los instrumentos de concertación que se requieran entre los sectores del municipio, con otros municipios y el Gobierno del Estado, con la finalidad de coordinar acciones y recursos para la mejor ejecución de los programas y planes operativos. IV. Coordinar sus acciones con los sistemas nacional y estatal de protección civil; V. Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la participación de la comunidad municipal, las decisiones y acciones del Consejo, especialmente a través de la formación del Voluntariado de Protección Civil; VI. Operar, sobre la base de las dependencias municipales, las agrupaciones sociales y voluntariado participantes, un sistema municipal en materia de prevención, información, capacitación, auxilio y protección civil en favor de la población del municipio. CAPITULO SEPTIMO Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.