Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones vecinales o grupos de colonos se forman con gente del mismo municipio, elegida por ellos mismos, y pueden ser temporales o fijas según el proyecto que quieran hacer juntos. En los pueblos con comunidades indígenas, el cabildo (el grupo de regidores y el presidente municipal) debe publicar una invitación entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes, para que esas comunidades elijan a un representante ante el Ayuntamiento, siguiendo sus propias costumbres y tradiciones. Esa decisión se escribe en un acta y la invitación debe estar traducida y colocada en lugares donde los indígenas la vean fácilmente. El Ayuntamiento que ganó las elecciones tiene que aceptar a ese representante a más tardar el 15 de abril del año que toque. Si el municipio tiene varias culturas indígenas, puede haber un representante por cada etnia o grupo.
Texto oficial
Artículo 78.- Las organizaciones sociales a que se refiere el artículo anterior se integrarán con los habitantes del municipio, por designación de ellos mismos, y sus actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar. En los municipios con población indígena, el cabildo emitirá una convocatoria con la finalidad de invitar a las comunidades indígenas a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento, dicha voluntad será plasmada en un acta. La convocatoria deberá expedirse entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine y aprobada por el Cabildo; tendrá que publicarse, con su respectiva traducción, en los lugares más visibles y concurridos por los indígenas. Tal representación deberá ser reconocida por el Ayuntamiento electo a más tardar el 15 de abril del año que corresponda. Los municipios pluriculturales, podrán tener un representante por cada etnia y/o grupo indígena.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.