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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones vecinales o grupos de colonos se forman con gente del mismo municipio, elegida por ellos mismos, y pueden ser temporales o fijas según el proyecto que quieran hacer juntos. En los pueblos con comunidades indígenas, el cabildo (el grupo de regidores y el presidente municipal) debe publicar una invitación entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes, para que esas comunidades elijan a un representante ante el Ayuntamiento, siguiendo sus propias costumbres y tradiciones. Esa decisión se escribe en un acta y la invitación debe estar traducida y colocada en lugares donde los indígenas la vean fácilmente. El Ayuntamiento que ganó las elecciones tiene que aceptar a ese representante a más tardar el 15 de abril del año que toque. Si el municipio tiene varias culturas indígenas, puede haber un representante por cada etnia o grupo.

Texto oficial

Artículo 78.- Las organizaciones sociales a que se refiere el artículo anterior se integrarán con los habitantes del municipio, por designación de ellos mismos, y sus actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar. En los municipios con población indígena, el cabildo emitirá una convocatoria con la finalidad de invitar a las comunidades indígenas a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento, dicha voluntad será plasmada en un acta. La convocatoria deberá expedirse entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine y aprobada por el Cabildo; tendrá que publicarse, con su respectiva traducción, en los lugares más visibles y concurridos por los indígenas. Tal representación deberá ser reconocida por el Ayuntamiento electo a más tardar el 15 de abril del año que corresponda. Los municipios pluriculturales, podrán tener un representante por cada etnia y/o grupo indígena.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 36) ↗

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