Artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos municipales (ayuntamientos) deben promover que los vecinos creen y mantengan grupos o asociaciones ciudadanas, como comités de colonos o sociedades de ayuda mutua. La idea es que la gente participe en la mejora de su barrio, en actividades cívicas y en todo lo que beneficie a su comunidad. Para eso, hay una Comisión de Participación Ciudadana que sirve como puente entre los ciudadanos, las organizaciones, los constructores y las autoridades municipales. Esta comisión ayuda a resolver problemas relacionados con el desarrollo de la ciudad y el uso del suelo, por ejemplo, cuando no se está de acuerdo con una construcción. También hace otras funciones que le asigne el reglamento del municipio.
Texto oficial
Artículo 77.- Los ayuntamientos promoverán entre sus habitantes la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal, cívico y en beneficio colectivo de sus comunidades. La Comisión de Participación Ciudadana fungirá como instancia de apoyo entre los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, constructores o desarrolladores y las autoridades municipales, en los conflictos que se generen en materia de desarrollo urbano y uso de suelo, adicionalmente a las funciones que le señale el reglamento correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 36
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