Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos municipales (ayuntamientos) deben promover que los vecinos creen y mantengan grupos o asociaciones ciudadanas, como comités de colonos o sociedades de ayuda mutua. La idea es que la gente participe en la mejora de su barrio, en actividades cívicas y en todo lo que beneficie a su comunidad. Para eso, hay una Comisión de Participación Ciudadana que sirve como puente entre los ciudadanos, las organizaciones, los constructores y las autoridades municipales. Esta comisión ayuda a resolver problemas relacionados con el desarrollo de la ciudad y el uso del suelo, por ejemplo, cuando no se está de acuerdo con una construcción. También hace otras funciones que le asigne el reglamento del municipio.

Texto oficial

Artículo 77.- Los ayuntamientos promoverán entre sus habitantes la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal, cívico y en beneficio colectivo de sus comunidades. La Comisión de Participación Ciudadana fungirá como instancia de apoyo entre los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, constructores o desarrolladores y las autoridades municipales, en los conflictos que se generen en materia de desarrollo urbano y uso de suelo, adicionalmente a las funciones que le señale el reglamento correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 36

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.