Artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los miembros de los consejos pueden ser despedidos en cualquier momento por el ayuntamiento, pero solo si hay una razón válida. Para eso, se necesita que dos de cada tres integrantes del ayuntamiento voten a favor de sacarlos. Además, antes de tomar esa decisión, al miembro del consejo se le debe dar la oportunidad de defenderse, como una audiencia donde pueda explicar su punto de vista. Cuando esto pasa, se llama a los suplentes para que ocupen su lugar.
Texto oficial
Artículo 76.- Los miembros de los consejos podrán ser removidos, en cualquier tiempo por el ayuntamiento, por justa causa con el voto aprobatorio de las dos terceras partes y previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamará a los suplentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.