Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los miembros de los consejos pueden ser despedidos en cualquier momento por el ayuntamiento, pero solo si hay una razón válida. Para eso, se necesita que dos de cada tres integrantes del ayuntamiento voten a favor de sacarlos. Además, antes de tomar esa decisión, al miembro del consejo se le debe dar la oportunidad de defenderse, como una audiencia donde pueda explicar su punto de vista. Cuando esto pasa, se llama a los suplentes para que ocupen su lugar.

Texto oficial

Artículo 76.- Los miembros de los consejos podrán ser removidos, en cualquier tiempo por el ayuntamiento, por justa causa con el voto aprobatorio de las dos terceras partes y previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamará a los suplentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.