- Ley
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hagan obras para el bien de todos, como calles o parques, los comités de vecinos pueden recibir dinero de su comunidad. A cada persona que done, le tienen que dar un recibo oficial. Además, deben avisar al ayuntamiento de todo lo recaudado.
Texto oficial
Artículo 75.- Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los consejos de participación podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero, de las cuales entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar de ello al ayuntamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.