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Artículo 75 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan obras para el bien de todos, como calles o parques, los comités de vecinos pueden recibir dinero de su comunidad. A cada persona que done, le tienen que dar un recibo oficial. Además, deben avisar al ayuntamiento de todo lo recaudado.

Texto oficial

Artículo 75.- Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los consejos de participación podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero, de las cuales entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar de ello al ayuntamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.