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Artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos de participación ciudadana son grupos de vecinos o ciudadanos que sirven como puente entre la gente común y las autoridades del municipio. Sus funciones principales son: promover que la gente participe en los programas del gobierno local, ayudar a que esos programas se cumplan bien, y proponer cambios al ayuntamiento (el gobierno municipal). También pueden vigilar cómo se prestan los servicios públicos (como agua, limpia o alumbrado), y cada tres meses deben informar al municipio y a sus representados sobre lo que han hecho y el dinero que han manejado. Por último, pueden dar su opinión (no obligatoria) sobre si se deben aprobar nuevos proyectos de casas, tiendas o fábricas, pero esa opinión no es vinculante, es decir, no es decisiva.

Texto oficial

Artículo 74.- Los consejos de participación ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones: I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales; II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; III. Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales; IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos; V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo. VI. Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de nuevos proyectos inmobiliarios, comerciales, habitacionales o industriales y respecto de la autorización de giros mercantiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.