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Artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada municipio se formará un consejo de participación ciudadana con máximo 5 vecinos (hombres o mujeres) que viven ahí, y también se elegirá un suplente del mismo género para cada uno. La idea es que haya el mismo número de hombres y mujeres en el consejo. Entre los integrantes se escogerá a uno como presidente, otro como secretario, otro como tesorero, y dos como vocales (si es necesario). Esta elección la hacen los habitantes de cada localidad entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes, justo un año después de la elección del ayuntamiento. El ayuntamiento debe publicar una convocatoria en los lugares más vistos y concurridos de cada comunidad al menos 15 días antes de la elección. Después, el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento firman los nombramientos y los entregan a los ganadores a más tardar el 15 de abril, que es cuando empiezan a trabajar. Quienes ya estuvieron en el consejo no pueden ser elegidos otra vez para el periodo siguiente.

Texto oficial

Artículo 73.- Cada consejo de participación ciudadana municipal se integrará hasta con cinco personas vecinas del municipio, con sus respectivos suplentes del mismo género o mujer, la integración de estos deberá observar los principios de igualdad, equidad y garantizar la paridad de género. De entre las personas que conformen el consejo una estará a cargo de la presidencia, una de la secretaría y una de la tesorería, en su caso dos vocales, que serán electos en las diversas localidades por habitantes de la comunidad, entre el segundo domingo de marzo y el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 35 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine en la convocatoria que deberá aprobar y publicar el ayuntamiento en los lugares más visibles y concurridos de cada comunidad, cuando menos quince días antes de la elección. El ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por la persona titular de la presidencia municipal y la persona titular de la secretaría del ayuntamiento, entregándose a las personas electas a más tardar el día en que entren en funciones, que será el día 15 de abril del mismo año. Las personas integrantes del consejo de participación ciudadana que hayan participado en la gestión que termina no podrán ser electos a ningún cargo del consejo de participación ciudadana para el periodo inmediato siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.