- Ley
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías, regidores y demás trabajadores del municipio no tienen protección especial cuando cometen delitos comunes como robos o asaltos. Eso significa que si un funcionario municipal comete un delito, las autoridades pueden investigarlo y castigarlo igual que a cualquier otra persona. No importa que trabaje para el gobierno del pueblo o la ciudad, no hay ningún privilegio que lo proteja.
Texto oficial
Artículo 169.- En delitos del orden común, los servidores públicos municipales no gozan de fuero ni inmunidad, pudiendo en consecuencia proceder en su contra la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.