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Artículo 169 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías, regidores y demás trabajadores del municipio no tienen protección especial cuando cometen delitos comunes como robos o asaltos. Eso significa que si un funcionario municipal comete un delito, las autoridades pueden investigarlo y castigarlo igual que a cualquier otra persona. No importa que trabaje para el gobierno del pueblo o la ciudad, no hay ningún privilegio que lo proteja.

Texto oficial

Artículo 169.- En delitos del orden común, los servidores públicos municipales no gozan de fuero ni inmunidad, pudiendo en consecuencia proceder en su contra la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.