Artículo 170 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 170 dice que si algún trabajador del gobierno municipal (como policías, funcionarios o empleados) comete una falta administrativa contra esta Ley, el Bando municipal o los reglamentos locales, se le aplicarán las sanciones que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus Municipios. Los artículos transitorios indican que esta Ley empezará a aplicarse 30 días después de publicarse en la Gaceta del Gobierno, y que reemplaza a la Ley Orgánica Municipal anterior, que quedó sin efecto desde 1973. También se derogan todas las reglas que estén en contra de esta nueva Ley. Todo esto fue aprobado y firmado por el Gobernador y otros funcionarios el 26 de febrero de 1993, y entró en vigor el 1 de abril de ese año, pero ha tenido cambios después, siendo el último el 16 de junio de 2026.
Texto oficial
Artículo 170. Por las infracciones administrativas cometidas a esta Ley, Bando y reglamentos municipales, los servidores públicos municipales incurrirán en responsabilidades en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal expedida con fecha 13 de julio de 1973 y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, de fecha 18 del mismo mes y año con sus reformas y adiciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 79 ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Méx., a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.- Diputado Presidente.- C. Lic. Jesús de la Cruz Martínez; Diputado Secretario.- C. Lic. Eduardo Alarcón Zámano; Diputado Secretario.- C. Agustín Hernández Pastrana; Diputado Prosecretario.- C. José Mendez Tejeda; Diputado Prosecretario.- C. Profra. Gloria Martínez Orta.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 2 de marzo de 1993. EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HUMBERTO LIRA MORA APROBACIÓN: 26 de febrero de 1993. PROMULGACIÓN: 2 de marzo de 1993. PUBLICACIÓN: 2 de marzo de 1993. VIGENCIA: 1º de abril de 1993. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 10.- Por el que se reforma el artículo 53, fracción X de la Ley Orgánica Municipal. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 5 de enero de 1994. DECRETO NÚMERO 51.- Por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 9 de noviembre de 1994. DECRETO NÚMERO 65.- Se adicionan las fracciones IX Bis al artículo 31 y VI Bis al artículo 48, el Capítulo Décimo y su denominación al Título IV y los artículos 147 A, 147 B, 147 C, 147 D, 147 E. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de enero de 1995. DECRETO NÚMERO 135.- Se reforma las fracciones I, II, III y IV del artículo 16. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 2 de marzo de 1996. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 80 DECRETO NÚMERO 29.- Se reforman el segundo párrafo del artículo 15 y la fracción I del
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