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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/168
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
168

Artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que son servidores públicos municipales: los miembros del ayuntamiento (como el presidente municipal, regidores y síndicos), los jefes de las oficinas del gobierno del municipio, y cualquier persona que trabaje ahí, ya sea con un puesto fijo, un cargo temporal o una comisión especial. Todos ellos son responsables si cometen delitos o faltas administrativas mientras están en su cargo, es decir, si hacen algo ilegal o no siguen las reglas en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 168.- Son servidores públicos municipales, los integrantes del ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal y todos aquéllos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 78) ↗

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