Artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que son servidores públicos municipales: los miembros del ayuntamiento (como el presidente municipal, regidores y síndicos), los jefes de las oficinas del gobierno del municipio, y cualquier persona que trabaje ahí, ya sea con un puesto fijo, un cargo temporal o una comisión especial. Todos ellos son responsables si cometen delitos o faltas administrativas mientras están en su cargo, es decir, si hacen algo ilegal o no siguen las reglas en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 168.- Son servidores públicos municipales, los integrantes del ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal y todos aquéllos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.