Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 167 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario del municipio (como un presidente municipal o un director) firma un permiso, una concesión o un acuerdo sin tener la autoridad legal para hacerlo, o si lo firmó por error, a la fuerza o con engaños, ese documento no vale. Esto aplica especialmente si perjudica los bienes que son de todo el pueblo, como calles, parques o terrenos públicos. El Ayuntamiento puede echar para atrás (anular) ese documento por su cuenta, sin necesidad de ir a un juez, pero antes debe darles oportunidad a los afectados de explicar su versión.

Texto oficial

Artículo 167.- Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades o servidores públicos municipales que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del municipio sobre sus bienes del dominio público, o cualquier otra materia, serán anulados administrativamente por los ayuntamientos, previa audiencia de los interesados. TITULO VII De los Servidores Públicos Municipales CAPITULO UNICO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.