Artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si desobedeces las reglas del municipio, como lo que dicen el Bando, reglamentos o avisos oficiales, te pueden castigar dependiendo de qué tan grave sea tu falta. Los castigos pueden ser: un llamado de atención verbal, una multa de hasta 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pero si eres jornalero o trabajador, la multa no puede ser más de lo que ganas en un día. También te pueden suspender o cancelar un permiso o licencia, cerrar temporal o definitivamente tu negocio, o arrestarte hasta por 36 horas.
Texto oficial
Artículo 166.- Las infracciones a las normas contenidas en el Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales de observancia general, se sancionarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida con: I. Amonestación; II. Multa hasta de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, pero si el infractor es jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de un día. III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia; IV. Clausura temporal o definitiva; V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.