Artículo 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas del municipio (como los Bandos, reglamentos y acuerdos del Cabildo) tienen que publicarse para que sean obligatorias y sepas desde cuándo aplican. Es obligatorio que se publiquen en la Gaceta Municipal electrónica, porque si no, no te pueden exigir que las cumplas. Además, pueden ponerlas en lugares públicos como los estrados del ayuntamiento o en otros medios para que más gente se entere. Ojo: la publicación en la Gaceta Municipal no reemplaza la que debe hacerse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México si así lo pide la ley.
Texto oficial
Artículo 165.- Los Bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos municipales, acuerdos de Cabildo y demás disposiciones de observancia general, deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia. Su publicación en la Gaceta Municipal electrónica será requisito indispensable para que produzcan efectos jurídicos vinculantes hacia los particulares. Adicionalmente, podrán difundirse en los estrados de los ayuntamientos y en otros medios para mayor conocimiento de la población. La publicación en la Gaceta Municipal electrónica no sustituye ni exime el cumplimiento de las obligaciones de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, cuando así se requiera para la validez o eficacia jurídica de los actos previstos en la legislación aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 78 CAPITULO SEGUNDO De las Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.