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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/164
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos municipales (ayuntamientos) tienen permiso para crear sus propias reglas y documentos oficiales, como reglamentos o circulares, para organizar cómo funcionan los servicios y áreas que les toca atender, como la limpia, el agua o los mercados. Esas reglas solo aplican dentro de su municipio y sirven para que todo esté ordenado. Así, el ayuntamiento decide cómo manejar los asuntos que son su responsabilidad sin necesidad de pedir permiso a otro nivel de gobierno.

Texto oficial

Artículo 164.- Los ayuntamientos podrán expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 77) ↗

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