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Artículo 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos municipales (ayuntamientos) tienen permiso para crear sus propias reglas y documentos oficiales, como reglamentos o circulares, para organizar cómo funcionan los servicios y áreas que les toca atender, como la limpia, el agua o los mercados. Esas reglas solo aplican dentro de su municipio y sirven para que todo esté ordenado. Así, el ayuntamiento decide cómo manejar los asuntos que son su responsabilidad sin necesidad de pedir permiso a otro nivel de gobierno.

Texto oficial

Artículo 164.- Los ayuntamientos podrán expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.