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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/163
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
163

Artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Bando Municipal es como el reglamento del pueblo o ciudad, y se puede cambiar cuando sea necesario. Pero para modificarlo, hay que seguir exactamente los mismos pasos que se hicieron cuando se creó por primera vez. Es decir, tiene que ser aprobado por las autoridades correspondientes y después publicado para que todos lo conozcan. No se puede cambiar a escondidas o sin avisar a la gente.

Texto oficial

Artículo 163.- El Bando Municipal podrá modificarse en cualquier tiempo, siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos de su aprobación y publicación.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.