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Artículo 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Bando Municipal, que es como el reglamento principal de tu municipio, debe incluir mínimo ciertos temas importantes. Por ejemplo, debe tener el nombre y escudo del pueblo, cómo está organizado su territorio y su gobierno, y quiénes son las autoridades. También debe decir qué servicios públicos ofrece, como agua o basura, y las reglas para mejorar los trámites y usar tecnología digital. Además, tiene que hablar de cosas como el desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente, las multas por faltas, y, si el municipio es turístico, reglas para eso.

Texto oficial

Artículo 162.- El Bando Municipal regulará al menos lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 77 I. Nombre y escudo del municipio; II. Territorio y organización territorial y administrativa del municipio; III. Población del municipio; IV. Gobierno Municipal, autoridades y organismos auxiliares del ayuntamiento; V. Servicios públicos municipales; V Bis. Los principios, acciones, estrategias y lineamientos bajo los cuales se regirá la política de mejora regulatoria; V Ter. Los principios, acciones y lineamientos bajo los cuales se regirá la política de Gobierno Digital que se adoptará en el municipio. VI. Desarrollo económico y bienestar social; VII. Los principios del Programa Estratégico para lograr la equidad de género, así como las infracciones administrativas y sanciones que por éstas deban imponerse en el ámbito de su competencia. VIII. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente; IX. En los municipios identificados como destinos turísticos, deberán incluir disposiciones que regulen la materia turística y, en su caso, el reglamento respectivo. X. Actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares; XI. Infracciones, sanciones y recursos; XII. Las demás que se estimen necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.