Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/42
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso local puede echar a todo un ayuntamiento (el presidente municipal y los regidores) o solo a algunos de sus miembros. Para hacerlo, necesitan el voto de dos de cada tres diputados. Pero antes de tomar cualquier decisión, tienen que darle al ayuntamiento la oportunidad de defenderse, presentando pruebas y dando sus razones.

Texto oficial

Artículo 42.- La Legislatura, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar la suspensión o desaparición de los ayuntamientos y suspender o revocar el mandato de sus miembros, siempre y cuando hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.