- Ley
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un miembro del ayuntamiento (como un regidor o síndico) tenga que pedir una licencia o permiso especial según el artículo anterior, su derecho se va a tramitar siguiendo las reglas que marca la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En pocas palabras, no es algo que se decida al aventón, sino que hay un proceso ya establecido en esa ley para hacerlo de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 43.- El derecho a los miembros de los ayuntamientos en los casos a que se refiere el artículo precedente, se otorgará conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.