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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno de un municipio (el ayuntamiento) o algunos de sus integrantes cometen fallas muy graves, pueden ser suspendidos temporalmente. Esto pasa por ejemplo si hacen obras o proyectos diferentes a los que ya fueron aprobados, o si usan dinero público o donaciones de la gente para cosas que no estaban autorizadas. También es motivo de suspensión si no forman los consejos donde los ciudadanos participan, o si no organizan las elecciones de las autoridades auxiliares como delegados o comisarios. Otra causa es que dejen de hacer las obligaciones que la ley les encarga.

Texto oficial

Artículo 44.- Son motivo de suspensión de un ayuntamiento o de algunos de sus miembros las siguientes causas graves: I. Ejecutar Planes y Programas distintos a los aprobados; II. Retener o invertir para fines distintos a los autorizados, los recursos públicos o las cooperaciones que en numerario o en especie entreguen los particulares para realización de obras; III. Dejar de integrar los consejos de participación ciudadana municipal o de convocar a la elección de las Autoridades Auxiliares previstas en esta Ley; IV. Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 21) ↗

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