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Artículo 45 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que un ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna un municipio, como el presidente municipal y los regidores) puede ser desaparecido por culpa de alguna de estas causas graves: 1. Si atacan las instituciones públicas, el sistema de gobierno establecido por la Constitución o la libertad de votar. 2. Si violan la Constitución del Estado de México o las leyes locales, y además causan un daño grave al Estado, al municipio o a la sociedad. 3. Si violan las garantías individuales (derechos básicos de las personas) o los Derechos Humanos, o si no cumplen con los planes, programas y presupuestos, y con eso perjudican gravemente a la sociedad, al Estado o al municipio. 4. Si hacen actos prohibidos o sin seguir la ley, y eso daña el dinero o los bienes del municipio, los servicios públicos o el trabajo del gobierno local. 5. Si hacen algo o dejan de hacer algo que altere el orden público, la tranquilidad o la paz de la gente del municipio, o que afecte los derechos de la comunidad. 6. Si hay pleitos entre los miembros del ayuntamiento que les impidan cumplir con sus obligaciones o hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 45.- Son causas graves que motivan se declare la desaparición de un ayuntamiento, las siguientes: I. Atacar a las instituciones públicas, a la forma de gobierno constitucionalmente establecido, o a la libertad del sufragio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 22 II. Violar la Constitución Política del Estado o las leyes locales, y que se cause perjuicio grave al Estado, al municipio o a la sociedad; III. Violar las garantías individuales, o los Derechos Humanos, los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal o municipal y las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos de la misma, cuando tales actos causen perjuicios graves o irreparables a la sociedad, al Estado o al municipio; IV. Realizar actos no permitidos o sin las formalidades de la ley, que afecten sustancialmente el patrimonio del municipio, la prestación de servicios públicos o la función administrativa municipal; V. Realizar cualquier acto u omisión que altere seriamente el orden público, la tranquilidad y la paz social de los habitantes del municipio, o que afecte derechos o intereses de la colectividad; VI. La existencia entre los miembros de un ayuntamiento, de conflictos que hagan imposible el cumplimiento de los fines del mismo o el ejercicio de sus competencias y atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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