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Artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres miembro de un ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna un municipio), te pueden quitar el cargo si cometes ciertas faltas graves. Por ejemplo, si haces mal uso del dinero público y le causas pérdidas al municipio, o si atacas instituciones, la forma de gobierno, los derechos de las personas o el derecho al voto. También si violas la Constitución o leyes locales y perjudicas gravemente al Estado, al municipio o a la comunidad, o si haces cosas que no te permite la ley o que requieren un trámite especial y no lo cumples. Otras faltas son provocar peleas entre los miembros del ayuntamiento que impidan su trabajo, hacerte pasar por autoridad sin serlo, usar tu puesto para obligar a que voten por alguien, ordenar que metan a alguien a la cárcel sin razón legal, o cualquier cosa que dañe los derechos de la gente o altere el orden y la paz en el municipio.

Texto oficial

Artículo 46.- A los miembros de los ayuntamientos se les podrá revocar su mandato por: I. Ocasionar daños y perjuicios a la hacienda pública municipal, por el indebido manejo de sus recursos; II. Atacar a las instituciones públicas, al funcionamiento normal de las mismas, a la forma de gobierno, a las garantías individuales o sociales; y a la libertad del sufragio; III. Infringir la Constitución Política y ordenamientos legales locales, que causen perjuicio grave al Estado, al municipio o a la colectividad; IV. Realizar actos que impliquen violaciones sistemáticas a los planes y programas o perjuicio a los recursos de la administración pública estatal o del municipio, así como aquéllos que no le sean permitidos por la ley o que requieran de formalidades específicas; V. Propiciar entre los miembros del ayuntamiento conflictos que obstaculicen el cumplimiento de sus fines o el ejercicio de sus respectivas competencias; VI. Usurpar funciones y atribuciones públicas; VII. Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas; VIII. Ordenar la privación de la libertad de las personas fuera de los casos previstos por la Ley; IX. Realizar cualquier otro acto u omisión que afecte derechos o intereses de la colectividad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad y la paz social de los habitantes del municipio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.