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Artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobernador del Estado de México sabe que un ayuntamiento (el grupo de personas que gobierno un municipio) está en alguna situación grave que marca la ley, le va a pedir al Congreso local que suspenda o quite a ese ayuntamiento, o a algunos de sus miembros. También va a ordenar las medidas necesarias para que se mantenga el orden, la paz y la tranquilidad en ese municipio.

Texto oficial

Artículo 47.- Cuando el Ejecutivo del Estado tenga conocimiento de alguna o algunas de las situaciones previstas en los preceptos de este capítulo, solicitará de la Legislatura local la suspensión de los ayuntamientos, la declaración de que éstos han desaparecido y, en su caso, la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros; y dictará las medidas que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 23 procedan para asegurar la vigencia del orden jurídico, la paz y la tranquilidad sociales en el municipio que corresponda. TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento, sus Comisiones, Autoridades Auxiliares y Organos de Participación Ciudadana CAPITULO PRIMERO DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.