Artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que los jefes de las delegaciones y subdelegaciones municipales tienen prohibido hacer varias cosas. No pueden cobrar impuestos municipales si no hay una ley que los autorice expresamente. Tampoco pueden dar permisos para construir, alinear calles o abrir negocios. No pueden mantener detenida a una persona sin avisar a las autoridades del municipio, ni pueden soltar a alguien que fue arrestado en el momento de cometer un delito grave. Además, no pueden autorizar entierros o exhumaciones, ni hacer nada que no esté permitido por esta ley o por otros reglamentos del municipio.
Texto oficial
Artículo 58.- Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones municipales no pueden: I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley; II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos; III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales; IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o federal; V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones; VI. Hacer lo que no esté previsto en esta Ley y en otros ordenamientos municipales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 31
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