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Artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se eligen a los encargados de las Delegaciones y Subdelegaciones (como las oficinas locales de tu municipio). Los vecinos de la zona votan de manera libre, secreta y directa para elegir a la persona que será el titular de ese cargo, siguiendo las reglas que ponga el Ayuntamiento. Es obligatorio que las candidaturas tengan la misma cantidad de hombres y mujeres (paridad de género), y cada titular debe tener un suplente del mismo género; por ejemplo, si la titular es mujer, su suplente también debe ser mujer, no un hombre. La elección se hace entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes, y el Ayuntamiento debe avisar al menos 10 días antes. Los que ganan empiezan a trabajar el 15 de abril del mismo año.

Texto oficial

Artículo 59.- La elección de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones será mediante voto libre, secreto y directo de las personas vecinas de la localidad y se sujetará al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento, misma que deberá establecer la obligación de que las candidaturas sean ocupadas paritariamente. Por cada persona titular de Delegación y Subdelegación deberá elegirse un suplente del mismo género o mujer. Bajo ninguna circunstancia estará permitido que el cargo de suplente sea ocupado por un hombre, si la persona titular recae en una mujer. Es responsabilidad de los ayuntamientos observar los principios de igualdad, equidad y garantizar la paridad de género, entre mujeres y hombres para integrar las delegaciones municipales. Los ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo establecido en el artículo 11, párrafo décimo cuarto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México con treinta días de anticipación de la expedición la convocatoria. La elección de los Delegados y Subdelegados se realizará en la fecha señalada en la convocatoria, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del primer año de gobierno del Ayuntamiento. La convocatoria deberá expedirse cuando menos diez días antes de la elección. Sus nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, entregándose a los electos a más tardar el día en que entren en funciones, que será el 15 de abril del mismo año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.