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Artículo 59 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que sean jefes de delegaciones (como oficinas del gobierno municipal) van a durar 3 años en su puesto. Su elección se hará el último domingo de marzo del primer año de gobierno del Ayuntamiento. El Ayuntamiento debe publicar una convocatoria por lo menos 10 días antes de que empiecen los registros de los candidatos, y dar 5 días para que se registren. Después, los candidatos tienen 3 días para corregir cualquier error en sus papeles. Esa convocatoria debe tener todos los detalles de la elección y se tiene que dar a conocer en cada delegación del municipio. Los nombramientos de estos jefes los firman el presidente municipal y el secretario del Ayuntamiento, y se entregan a más tardar el 15 de abril del mismo año, cuando empiezan a trabajar.

Texto oficial

Artículo 59 Bis.- Las personas titulares de delegaciones y subdelegaciones permanecerán en su encargo tres años y su elección será el último domingo del mes de marzo del primer año de gobierno del Ayuntamiento respectivo; de conformidad con la convocatoria que deberá ser expedida por el Ayuntamiento al menos diez días antes del inicio de registro de las planillas y deberá contemplar cinco días posteriores al registro de las mismas, las cuales contarán con tres días posteriores al cierre del registro de planillas de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones para subsanar las inconsistencias que se presenten. La convocatoria deberá señalar los datos específicos de las elecciones y ser publicada y difundida por los medios adecuados y suficientes a partir de su expedición por los ayuntamientos en cada una de las delegaciones municipales correspondientes. Los nombramientos de las autoridades auxiliares serán firmados por las personas titulares de la Presidencia Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento, entregándose a más tardar el día en que entren en funciones, que será el 15 de abril del mismo año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.