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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/60
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser delegado municipal, subdelegado o jefe de manzana necesitas: I. Ser ciudadano mexicano y tener tus derechos políticos y civiles al corriente; II. Vivir en la misma delegación, subdelegación o manzana donde quieras trabajar; III. Tener fama de ser una persona honrada y de buen comportamiento en la comunidad.

Texto oficial

Artículo 60.- Para ser delegado o subdelegado municipal o jefe de manzana se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser vecino, en términos de esta Ley, de la delegación, subdelegación municipal o manzana respectiva; III. Ser de reconocida probidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 32

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 31) ↗

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