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Artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que los jefes de sector, sección o manzana —es decir, las personas encargadas de coordinar cierto grupo de calles o colonias— son elegidos por el gobierno municipal. El ayuntamiento debe asegurarse de que haya igualdad y justicia en su selección, sin favoritismos. Además, debe cumplir con la paridad de género, o sea, que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades de ocupar esos cargos. Básicamente, busca que no haya discriminación y que ambos sexos estén representados por igual.

Texto oficial

Artículo 61.- Las jefaturas de sector o de sección y de manzana serán nombradas por el ayuntamiento, el cual deberá observar para su designación los principios de igualdad y equidad, garantizando la paridad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.