Artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que los jefes de sector, sección o manzana —es decir, las personas encargadas de coordinar cierto grupo de calles o colonias— son elegidos por el gobierno municipal. El ayuntamiento debe asegurarse de que haya igualdad y justicia en su selección, sin favoritismos. Además, debe cumplir con la paridad de género, o sea, que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades de ocupar esos cargos. Básicamente, busca que no haya discriminación y que ambos sexos estén representados por igual.
Texto oficial
Artículo 61.- Las jefaturas de sector o de sección y de manzana serán nombradas por el ayuntamiento, el cual deberá observar para su designación los principios de igualdad y equidad, garantizando la paridad de género.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.