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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que los jefes de sector, sección o manzana —es decir, las personas encargadas de coordinar cierto grupo de calles o colonias— son elegidos por el gobierno municipal. El ayuntamiento debe asegurarse de que haya igualdad y justicia en su selección, sin favoritismos. Además, debe cumplir con la paridad de género, o sea, que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades de ocupar esos cargos. Básicamente, busca que no haya discriminación y que ambos sexos estén representados por igual.

Texto oficial

Artículo 61.- Las jefaturas de sector o de sección y de manzana serán nombradas por el ayuntamiento, el cual deberá observar para su designación los principios de igualdad y equidad, garantizando la paridad de género.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 32) ↗

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