Artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que las autoridades auxiliares (como policías o ayudantes del gobierno local) pueden ser despedidas si cometen una falta muy grave. Para eso, el Ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna el municipio) tiene que estar de acuerdo con al menos dos de cada tres votos, y antes debe darle a la autoridad la oportunidad de defenderse. En el caso de los Delegados y Subdelegados (jefes de colonias o barrios), si los quitan, primero llaman a los suplentes, y si ellos no aparecen, nombran a alguien más según las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 62.- Las autoridades Auxiliares podrán ser removidas por causa grave que califique el Ayuntamiento por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previa garantía de audiencia. Tratándose de Delegados y Subdelegados, se llamará a los suplentes; si éstos no se presentaren se designará a los sustitutos, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.