- Ley
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ayudante del gobierno municipal (como un delegado o comisionado) falta por un tiempo, el ayuntamiento va a nombrar a alguien para que lo cubra mientras tanto. Si esa falta es definitiva (por ejemplo, porque renunció o falleció), también van a nombrar a un reemplazo, pero siguiendo las reglas que marca esta misma ley. En pocas palabras, los encargados de hacer eso son los propios miembros del ayuntamiento. Así que no te preocupes, siempre habrá alguien que asuma el cargo si falta el titular.
Texto oficial
Artículo 63.- Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán suplidas por la persona que designe el ayuntamiento; en los casos de faltas definitivas se designará a los sustitutos en términos de esta Ley. CAPITULO QUINTO De las Comisiones, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.