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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/63
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ayudante del gobierno municipal (como un delegado o comisionado) falta por un tiempo, el ayuntamiento va a nombrar a alguien para que lo cubra mientras tanto. Si esa falta es definitiva (por ejemplo, porque renunció o falleció), también van a nombrar a un reemplazo, pero siguiendo las reglas que marca esta misma ley. En pocas palabras, los encargados de hacer eso son los propios miembros del ayuntamiento. Así que no te preocupes, siempre habrá alguien que asuma el cargo si falta el titular.

Texto oficial

Artículo 63.- Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán suplidas por la persona que designe el ayuntamiento; en los casos de faltas definitivas se designará a los sustitutos en términos de esta Ley. CAPITULO QUINTO De las Comisiones, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 32) ↗

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