Artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden pedir ayuda de diferentes grupos para hacer mejor su trabajo. Por ejemplo, pueden formar comisiones dentro del mismo ayuntamiento, consejos donde participen los ciudadanos, o apoyarse en organizaciones sociales que representen a las comunidades. También pueden usar cualquier otro tipo de organización que esté permitida por las leyes o que ellos mismos acuerden.
Texto oficial
Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por: I. Comisiones del ayuntamiento; II. Consejos de participación ciudadana; III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades; IV. Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del ayuntamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.