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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden pedir ayuda de diferentes grupos para hacer mejor su trabajo. Por ejemplo, pueden formar comisiones dentro del mismo ayuntamiento, consejos donde participen los ciudadanos, o apoyarse en organizaciones sociales que representen a las comunidades. También pueden usar cualquier otro tipo de organización que esté permitida por las leyes o que ellos mismos acuerden.

Texto oficial

Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por: I. Comisiones del ayuntamiento; II. Consejos de participación ciudadana; III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades; IV. Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del ayuntamiento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 32) ↗

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