Artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ayuntamiento (el gobierno del municipio) debe nombrar a los miembros de sus comisiones de trabajo antes de la tercera junta ordinaria que hagan al empezar su periodo. Quien propone a los integrantes es el presidente municipal, y siempre deben ser regidores o síndicos, o sea, pura gente del mismo Ayuntamiento. Las comisiones se forman de manera que haya equilibrio entre los diferentes partidos políticos y entre hombres y mujeres, además de que se toma en cuenta la experiencia y conocimientos de cada quién para asignarles los temas que mejor saben hacer. También se cuida que haya igualdad de género, sobre todo en quién queda como presidente de cada comisión. Una vez que se eligen a los integrantes, cada presidente de comisión tiene 30 días para juntar a su equipo y echar a andar los trabajos.
Texto oficial
Artículo 65.- Los integrantes de las comisiones del ayuntamiento serán nombrados por éste, de entre sus miembros, a propuesta del presidente municipal, a más tardar en la tercera sesión ordinaria que celebren al inicio de su gestión. Las comisiones se conformarán de forma plural, paritaria y proporcional, tomando en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas; en su integración se deberá tomar en consideración el conocimiento, profesión, vocación, experiencia de las personas integrantes del ayuntamiento, observando los principios de igualdad, equidad y garantizando la paridad de género en la designación de presidencias de las comisiones del ayuntamiento. Una vez nombrados los integrantes de las comisiones, los presidentes de cada una tendrán treinta días para convocar a sesión a efecto de llevar a cabo su instalación e inicio de los trabajos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.