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Artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del ayuntamiento (que son grupos de personas del gobierno municipal) tienen la tarea de estudiar, revisar y proponer al ayuntamiento ideas o reglas para mejorar la administración del municipio. También deben ayudar a resolver problemas legales entre el municipio y sus trabajadores, vigilar los asuntos que les tocan e informar sobre cómo se cumplen las decisiones del cabildo (que es el grupo de regidores y síndicos). Además, cada tres meses tienen que entregar un informe al ayuntamiento en una reunión normal, para que todos sepan qué han hecho y que sea transparente su trabajo.

Texto oficial

Artículo 66. Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, la solución de los litigios laborales en su contra, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 33 Las comisiones, deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, un informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.