Artículo 67 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones del municipio pueden organizar juntas abiertas en las colonias o comunidades para escuchar lo que opina la gente, pero siempre deben pedir permiso al ayuntamiento primero. También, si lo necesitan, pueden pedir ayuda de expertos externos, como abogados o ingenieros, para que los aconsejen. Esto lo hacen para cumplir mejor con su trabajo y tomar decisiones más informadas.
Texto oficial
Artículo 67.- Las comisiones, para el cumplimiento de sus fines y previa autorización del ayuntamiento, podrán celebrar reuniones públicas en las localidades del municipio, para recabar la opinión de sus habitantes. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario, podrán solicitar asesoría externa especializada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.