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Artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del ayuntamiento (grupos de regidores que trabajan en temas específicos) pueden pedirle a los jefes de las oficinas municipales que vayan a explicar cómo van los asuntos de su área, pero necesitan el permiso del ayuntamiento completo para hacerlo. También pueden solicitar información al Secretario del Ayuntamiento (el encargado de los papeles y trámites del gobierno local) a través del presidente de la comisión, y él tiene que entregarla a tiempo para que puedan hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 68.- Previa autorización del ayuntamiento, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia. Las comisiones podrán solicitar a través del presidente de la comisión al Secretario del Ayuntamiento, la información necesaria con el propósito de que puedan atender los asuntos que les han sido encomendados, así como para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, éste deberá entregarla de forma oportuna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.