Artículo 57 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades auxiliares municipales, como los delegados y jefes de sector o manzana, tienen la tarea de mantener el orden y la seguridad en su zona, siguiendo lo que diga el Ayuntamiento y las leyes locales. Por ejemplo, los delegados deben vigilar que se cumplan los reglamentos del municipio, reportar problemas como canales tapados o alcantarillas dañadas, y dar su opinión (sin obligar a nadie) sobre permisos para comercios o construcciones. También tienen que informar cada año a los vecinos y al Ayuntamiento cómo usaron los recursos que les tocó administrar. Por su lado, los jefes de sector, sección o manzana ayudan a mantener la paz reportando problemas a la policía o a los jueces cívicos, llevan un censo actualizado de los vecinos, avisan al delegado si fallan servicios como el agua o la luz, y participan en cuidar el medio ambiente y en protección civil.
Texto oficial
Artículo 57.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de las personas vecinas, conforme a lo establecido en esta Ley, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos. I. Corresponde a las personas titulares de las delegaciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 30 a). Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas; b). Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven; c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones; d). Informar anualmente a sus representados y al ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo; e). Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del ayuntamiento. f) vigilar el estado de los canales, vasos colectores, barrancas, canales alcantarillados y demás desagües e informar al ayuntamiento para la realización de acciones correctivas. g) Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de la instalación de nuevos establecimientos comerciales, licencias de construcción y cambios de uso de suelo en sus comunidades. II. Corresponde a las personas titulares de las jefaturas de sector, de sección y de manzana: a). Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública, a las personas jueces cívicos las conductas que requieran de su intervención; b). Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente; c). Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales; d). Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la protección civil de los vecinos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.