Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/57
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades auxiliares municipales, como los delegados y jefes de sector o manzana, tienen la tarea de mantener el orden y la seguridad en su zona, siguiendo lo que diga el Ayuntamiento y las leyes locales. Por ejemplo, los delegados deben vigilar que se cumplan los reglamentos del municipio, reportar problemas como canales tapados o alcantarillas dañadas, y dar su opinión (sin obligar a nadie) sobre permisos para comercios o construcciones. También tienen que informar cada año a los vecinos y al Ayuntamiento cómo usaron los recursos que les tocó administrar. Por su lado, los jefes de sector, sección o manzana ayudan a mantener la paz reportando problemas a la policía o a los jueces cívicos, llevan un censo actualizado de los vecinos, avisan al delegado si fallan servicios como el agua o la luz, y participan en cuidar el medio ambiente y en protección civil.

Texto oficial

Artículo 57.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de las personas vecinas, conforme a lo establecido en esta Ley, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos. I. Corresponde a las personas titulares de las delegaciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 30 a). Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas; b). Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven; c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones; d). Informar anualmente a sus representados y al ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo; e). Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del ayuntamiento. f) vigilar el estado de los canales, vasos colectores, barrancas, canales alcantarillados y demás desagües e informar al ayuntamiento para la realización de acciones correctivas. g) Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de la instalación de nuevos establecimientos comerciales, licencias de construcción y cambios de uso de suelo en sus comunidades. II. Corresponde a las personas titulares de las jefaturas de sector, de sección y de manzana: a). Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública, a las personas jueces cívicos las conductas que requieran de su intervención; b). Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente; c). Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales; d). Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la protección civil de los vecinos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.