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Artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que las autoridades auxiliares de los municipios son personas que trabajan como delegados, subdelegados, jefes de sector, sección o manzana, y son nombrados por el Ayuntamiento (el gobierno del pueblo o ciudad). Para elegir y nombrar a estas autoridades, siempre se deben seguir los principios de igualdad (tratar a todos por igual sin distinción), equidad (dar a cada quien lo que necesita para estar en condiciones justas) y asegurar que haya paridad de género, es decir, que tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades de ser elegidos.

Texto oficial

Artículo 56.- Son autoridades auxiliares municipales, las personas titulares de las delegaciones, subdelegaciones, jefaturas de sector, de sección y de manzana que designe el Ayuntamiento. Para la elección y designación de autoridades auxiliares, se deberá observar en todo momento los principios de igualdad, equidad y garantizar la paridad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.