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Artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los regidores son concejales del ayuntamiento. Sus labores principales son: ir puntual a todas las juntas del ayuntamiento; reemplazar al presidente municipal cuando falte por un tiempo corto; vigilar el área del municipio que les toque (como obras, limpia o mercados); participar en las comisiones que el presidente o el ayuntamiento les encarguen; proponer ideas para resolver problemas del municipio; invitar a la gente a participar en los programas del gobierno local; y firmar las minutas de las reuniones de cabildo.

Texto oficial

Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes: I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento; II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento; III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento; IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal; V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal; VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento; VII. Firmar las Actas de Cabildo, y VIII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables. CAPITULO CUARTO De las Autoridades Auxiliares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.