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Artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los miembros del ayuntamiento que están saliendo no se presentan a la ceremonia de cambio de poder, no pasa nada: se puede realizar sin ellos. El nuevo presidente municipal toma protesta frente a algún miembro del ayuntamiento saliente que sí esté presente. Si nadie del ayuntamiento saliente asiste, entonces lo hace con un representante que mande el Gobierno del Estado. Cuando los nuevos miembros del ayuntamiento (los que entran) no se presentan a protestar sin una excusa válida, el presidente municipal o el representante del Estado los va a "exhortar" (es decir, llamar fuertemente) para que asistan en un máximo de tres días. Si no se presentan en ese tiempo, se llama a sus suplentes, que los sustituyen de forma definitiva. En el caso de los regidores que fueron elegidos por "representación proporcional" (es decir, por un sistema de repartición de puestos según los votos de cada partido), si ni el regidor principal ni su suplente se presentan en esos tres días, se invita al siguiente regidor que aparezca en la lista de ese mismo partido, y así en orden descendente.

Texto oficial

Artículo 20.- La ausencia de alguno o algunos de los miembros del ayuntamiento saliente en los actos de protesta y toma de posesión, no podrán impedir la celebración de éstos, en cuyo caso el presidente entrante realizará tales actos ante el presidente o cualquier otro miembro del ayuntamiento saliente; o en ausencia de éstos, ante el representante designado por el Ejecutivo del Estado. Cuando uno o más miembros del ayuntamiento entrante no se presenten a rendir su protesta de ley sin justa causa, el presidente municipal o el representante del Ejecutivo exhortarán a los miembros propietarios que fueron electos para dichos cargos, a que se presenten en un término máximo de tres días; de no concurrir éstos en ese plazo, se llamará a los suplentes, para sustituirlos en forma definitiva. Tratándose de regidores de representación proporcional, si no se presentan el propietario y el suplente en el plazo indicado en el párrafo anterior, la exhortación se extenderá en orden descendente a los siguientes regidores de la planilla respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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