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Artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el día en que deben tomar protesta los integrantes del nuevo ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna el municipio) no se presenta la mayoría de ellos, el Gobernador del Estado tiene hasta tres días para ayudar a que se instalen. Si aún así no se logra, el Congreso del Estado elegirá a las personas que falten para completar el ayuntamiento, pero solo a las que el Gobernador proponga. Mientras tanto, el Gobernador tomará medidas para mantener el orden y la tranquilidad en el municipio, y si cree necesario, nombrará una junta municipal provisional que se encargue de administrar el pueblo hasta que se designen a los nuevos miembros del ayuntamiento.

Texto oficial

Artículo 21.- Si el día de la toma de protesta no se integra el ayuntamiento con la mayoría de sus miembros, el Ejecutivo del Estado proveerá lo necesario para su instalación en un plazo no mayor de tres días; de no ser esto posible, la Legislatura local, o la Diputación Permanente, designará, a propuesta del Ejecutivo, a los miembros ausentes o faltantes necesarios para integrar el ayuntamiento. Entre tanto, el Gobernador del Estado dictará las medidas conducentes para guardar la tranquilidad y el orden público en el municipio; y de estimarlo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 necesario, designará una junta municipal que se encargue de la administración del municipio, hasta en tanto se nombre a los nuevos miembros del ayuntamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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