Artículo 22 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un ayuntamiento (el grupo que gobierna un municipio) faltan tantos miembros que ya no se puede formar la mayoría necesaria para tomar decisiones, el presidente municipal debe avisarle al gobernador del estado. El gobernador, a su vez, le sugerirá al Congreso local o a la comisión que lo reemplaza que nombre a las personas que ocuparán esos lugares vacíos. Así se aseguran de que el ayuntamiento pueda seguir funcionando
Texto oficial
Artículo 22.- Cuando después de instalado un ayuntamiento no hubiere número suficiente de miembros para formar mayoría legal, el presidente municipal o el que haga las funciones del mismo, lo hará del conocimiento del Ejecutivo del Estado para que proponga a la Legislatura local o a la Diputación Permanente, la designación de los miembros sustitutos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.