Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un ayuntamiento (el grupo que gobierna un municipio) faltan tantos miembros que ya no se puede formar la mayoría necesaria para tomar decisiones, el presidente municipal debe avisarle al gobernador del estado. El gobernador, a su vez, le sugerirá al Congreso local o a la comisión que lo reemplaza que nombre a las personas que ocuparán esos lugares vacíos. Así se aseguran de que el ayuntamiento pueda seguir funcionando

Texto oficial

Artículo 22.- Cuando después de instalado un ayuntamiento no hubiere número suficiente de miembros para formar mayoría legal, el presidente municipal o el que haga las funciones del mismo, lo hará del conocimiento del Ejecutivo del Estado para que proponga a la Legislatura local o a la Diputación Permanente, la designación de los miembros sustitutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.