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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las elecciones para elegir a un ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) no se llevan a cabo o se anulan, el Gobernador del Estado le sugerirá al Congreso local (o a un grupo de diputados que lo reemplaza) que nombre un ayuntamiento temporal. Ese equipo provisional va a gobernar el municipio solo hasta que el ayuntamiento que resulte electo en nuevas elecciones pueda empezar a trabajar.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando no se verifiquen o se declaren nulas las elecciones de algún ayuntamiento, el Gobernador del Estado propondrá a la Legislatura o a la Diputación Permanente, la designación de un ayuntamiento provisional, que actuará hasta que entre en funciones el ayuntamiento electo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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