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Artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las elecciones para elegir a un ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) no se llevan a cabo o se anulan, el Gobernador del Estado le sugerirá al Congreso local (o a un grupo de diputados que lo reemplaza) que nombre un ayuntamiento temporal. Ese equipo provisional va a gobernar el municipio solo hasta que el ayuntamiento que resulte electo en nuevas elecciones pueda empezar a trabajar.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando no se verifiquen o se declaren nulas las elecciones de algún ayuntamiento, el Gobernador del Estado propondrá a la Legislatura o a la Diputación Permanente, la designación de un ayuntamiento provisional, que actuará hasta que entre en funciones el ayuntamiento electo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.