Artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las elecciones para elegir a un ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) no se llevan a cabo o se anulan, el Gobernador del Estado le sugerirá al Congreso local (o a un grupo de diputados que lo reemplaza) que nombre un ayuntamiento temporal. Ese equipo provisional va a gobernar el municipio solo hasta que el ayuntamiento que resulte electo en nuevas elecciones pueda empezar a trabajar.
Texto oficial
Artículo 23.- Cuando no se verifiquen o se declaren nulas las elecciones de algún ayuntamiento, el Gobernador del Estado propondrá a la Legislatura o a la Diputación Permanente, la designación de un ayuntamiento provisional, que actuará hasta que entre en funciones el ayuntamiento electo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.