- Ley
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ayuntamiento (el grupo que gobierna un municipio) desaparece por completo o la mayoría de sus miembros faltan o se ausentan, y además no hay suplentes que puedan tomar su lugar ni se pueden hacer elecciones nuevas, entonces el gobernador del estado va a proponer al Congreso local que nombre un consejo municipal. Ese consejo estará formado por habitantes del mismo municipio y se encargará de terminar el periodo de gobierno que quedó incompleto.
Texto oficial
Artículo 24.- En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento, o de ausencia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones, el Ejecutivo del Estado propondrá a la Legislatura la designación, de entre los vecinos, de un consejo municipal que concluirá el período respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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