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Artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ayuntamiento (el grupo que gobierna un municipio) desaparece por completo o la mayoría de sus miembros faltan o se ausentan, y además no hay suplentes que puedan tomar su lugar ni se pueden hacer elecciones nuevas, entonces el gobernador del estado va a proponer al Congreso local que nombre un consejo municipal. Ese consejo estará formado por habitantes del mismo municipio y se encargará de terminar el periodo de gobierno que quedó incompleto.

Texto oficial

Artículo 24.- En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento, o de ausencia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones, el Ejecutivo del Estado propondrá a la Legislatura la designación, de entre los vecinos, de un consejo municipal que concluirá el período respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.