Artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ayuntamientos provisionales y las juntas o consejos municipales se crean de manera temporal, no por elección popular, y se ponen en marcha siguiendo las reglas que marca esta ley. Estos grupos tienen los mismos poderes y obligaciones que un ayuntamiento normal que fue elegido por votación de la ciudadanía. En otras palabras, aunque no sean producto de una elección, pueden tomar decisiones igual de importantes para el municipio.
Texto oficial
Artículo 25.- Los ayuntamientos provisionales, las juntas y consejos municipales, se instalarán con las formalidades y procedimientos previstos en esta Ley y tendrán las atribuciones que la ley le confiere a los ayuntamientos constitucionales de elección popular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.