Artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ayuntamiento (el gobierno del municipio) debe trabajar y tener su oficina principal en la cabecera municipal (el pueblo o ciudad más importante del municipio). Solo si el Congreso del Estado lo aprueba, puede mudarse de manera permanente o por un tiempo a otro lugar dentro del mismo municipio. Si la mudanza es temporal y el Congreso está de vacaciones, la Diputación Permanente (un grupo de diputados que se queda trabajando) puede tomar la decisión. Además, el ayuntamiento puede hacer juntas o reuniones afuera de la cabecera, en otras comunidades del municipio, al menos dos veces al año, pero necesita que el cabildo (los regidores y el presidente municipal) lo vote y acepte.
Texto oficial
Artículo 26.- El ayuntamiento funcionará y residirá en la cabecera municipal, y solamente con aprobación del Congreso del Estado, podrá ubicar su residencia en forma permanente o temporal en otro lugar comprendido dentro de los límites territoriales de su municipio. En los casos de cambio temporal de residencia y funcionamiento del ayuntamiento, la Diputación Permanente, en receso de la Legislatura, podrá acordar lo que corresponda. Los ayuntamientos podrán celebrar sesión por lo menos dos veces al año fuera de la cabecera municipal en localidades del interior del municipio, para lo cual existirá acuerdo de cabildo. CAPITULO SEGUNDO Funcionamiento de los Ayuntamientos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.